Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  28 / 198 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 28 / 198 Next Page
Page Background

Artículo 66.

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales

observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad

inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy

cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados

a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias

atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la

mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante

alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad

inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de

que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres

delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma

naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de

que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo

delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o

que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la

ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las

circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán

racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento

cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento

cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán

hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las

penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Artículo 66 bis.

En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto

en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes:

1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II,

para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del

apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta:

a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.

b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los

trabajadores.

c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano

que incumplió el deber de control.

2.ª Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se

impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena

privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física.

Para la imposición de las sanciones previstas en las letras c) a g) por un plazo superior a

dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:

a) Que la persona jurídica sea reincidente.

b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos

penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal

de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.

Página 22

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.