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condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese

trabajado del total que se le hubiera impuesto.

Sección 4.ª De la pena de multa

Artículo 50.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de

días-multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa

imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el

caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un

mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración

por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de

trescientos sesenta.

5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro

de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título.

Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello

exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos,

obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un

plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los

plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el

vencimiento de los restantes.

Artículo 51.

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o

tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar

tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Artículo 52.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo

determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del

delito o el beneficio reportado por el mismo.

2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados

para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las

circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación

económica del culpable.

3. Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o

tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el

importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o

autorizar su pago en los plazos que se determinen.

4. En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas

jurídicas en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del

objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en

base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo

y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una

pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una

pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.