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penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será

aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus

promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una

eventual responsabilidad penal.

TÍTULO III

De las penas

CAPÍTULO I

De las penas, sus clases y efectos

Sección 1.ª De las penas y sus clases

Artículo 32.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal

bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos

graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo

superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho

años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo

superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un

día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho

años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga

relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo

de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.