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Artículo 37.

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su

cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado

por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como

pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así

lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en

sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días

festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el

juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y

domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá

testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización

de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse

desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse

desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

Sección 3.ª De las penas privativas de derechos

Artículo 39.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria

o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria

potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de

cualquier otro derecho.

c) La suspensión de empleo o cargo público.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o el tribunal.

h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.

j) La privación de la patria potestad.

Artículo 40.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años ; las de

inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo

público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de

privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a

10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos

tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a

aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración

de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un

año.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.