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todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los

Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del

Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o

por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de

funciones públicas.

Artículo 25.

A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se

encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de

carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad

necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no

judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el

ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de

sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter

permanente.

Artículo 26.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese

o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de

relevancia jurídica.

TÍTULO II

De las personas criminalmente responsables de los delitos

Artículo 27.

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro

del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la

ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 30.

1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no

responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o

realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada,

excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y

quienes les hayan inducido a realizarlo.

2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.