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estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al

mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza,

ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la

fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para

estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al

triplo del valor de los géneros o efectos.

2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen

los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los

fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes,

administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.

En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas

correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o

industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.

Artículo 372.

Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario

en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador,

en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena

correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,

industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de

diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de

la misma, en el ejercicio de su cargo.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en

posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

Artículo 373.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los

artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que

corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

Artículo 374.

En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los

artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido,

serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los

equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes,

medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a

las siguientes normas especiales:

1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se

hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el

órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por

sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles

derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.

Artículo 375.

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que

los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de

reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo

al Derecho español.

Artículo 376.

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en

la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley

para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus

actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.