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Artículo 362.

1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a

dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que

elabore o produzca,

a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los

medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho

medicamento;

b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean

esenciales para su integridad;

de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase

y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus

componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante,

el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de

los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias

legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los

registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que

estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un

riesgo para la vida o la salud de las personas.

2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un

momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo

autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes, productos

sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un

modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la

salud de las personas.

Artículo 362 bis.

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a

dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que,

con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga

publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre,

incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los

medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos

o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la

salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la

finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro

uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 ter.

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera

de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios,

elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase,

etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del

artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis

a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 362 quater.

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362,

362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias

siguientes:

1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario,

docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo,

profesión u oficio.

2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios,

accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.