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a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o

artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial

en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos

específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos

obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su

titular o de un tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto

económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios

empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la

infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa

de uno a tres meses.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa

de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida

utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en

todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de

cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o

científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación

económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de

personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y

defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial

de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o

emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a

dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un

tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres

delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o

que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la

del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho

años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de

la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de

disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya

ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de

cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.