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2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de

multa de uno a tres meses.

Artículo 256.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin

consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la

pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena

de multa de uno a tres meses.

CAPÍTULO VII

Frustración de la ejecución

Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a

veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador

de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un

procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de

previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere

obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su

patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el

pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que

debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la

naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir,

incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el

acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir

sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de

obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o

la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a

veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los

supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento

concursal.

Artículo 258.

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a

dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente

a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio

incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor

ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación

suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la

relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de

que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la

declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o

patrimonio veraz y completa.

Página 86

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.